jueves, 13 de diciembre de 2012

derechos colectivos

DERECHOS COLECTIVOS




Todos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero así como la mayoría se refieren a la persona en sí misma, o a ésta en relación con grupos de personas o empresas, los derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda.
Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado.
Son también conocidos como Derechos de Tercera Generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).




Estos Derechos de los pueblos como también se los llama, pues los titulares son los pueblos como grupo, aparecieron por nuevas necesidades, atropellos y nuevas formas de violación dirigidos a conjuntos de personas agrupadas por ser víctimas de la falta de desarrollo económico y socio-cultural, lo que ocurre en los países subdesarrollados, o estar inmersos en un país en guerra (derecho a la paz) que es un derecho del individuo como perteneciente a la humanidad, o el que le corresponde también como humano a vivir en un ambiente no contaminado, o como consumidor no ser estafado, o el derecho de los pueblos a autodeterminarse.



Ejercer derechos colectivos es gozar del reconocimiento y la libertad de conservar y reforzar las propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez los derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados.

El reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos implica la convivencia en el marco de la diversidad de las nacionalidades y pueblos, respetando y reconociendo lo siguiente:

  • La territorialidad:
    • La participación en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en territorios indígenas
    • La consulta a los pueblos indígenas para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.
    • La indemnización a comunidades indígenas por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de recursos
    • La conservación de la propiedad de tierras comunitarias

  • La conservación de una identidad cultural:
    • Contar con sistemas de educación intercultural bilingüe
    • El derecho al uso de la lengua materna indígena
    • La propiedad intelectual colectiva de conocimientos
    • La práctica de medicina ancestral y alternativa
    • El uso de vestimenta propia y símbolos de identidad
    • La conservación de lugares sagrados y rituales

  • El uso de formas propias de organización:
    • La conservación y generación de sus formas de organización social; el fortalecimiento de gobiernos locales y comunitarios
    • El ejercicio de la administración de justicia al interior de las comunidades
    • La participación de representantes en los organismos del Estado

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