Prohibición de
ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales.
Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso
específico.
Prohibición de
títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en
nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una
persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán
validez.
Prohibición de
la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel
extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su
libertad y la protección de las leyes mexicanas.
Significa que
las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea
lícita.
Ninguna persona
puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no
pagados.
Toda persona
podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación
(escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones,
ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún
delito.
Es la libertad
de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier
asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la
estabilidad social.
Libertad de
asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de
un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines
lícitos.
Libertad de
reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde
a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de
manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o
protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las
leyes mexicanas.
Los habitantes
mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del
territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún
permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo
determine la autoridad judicial o administrativa.
Toda persona que
se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o
creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el
derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les
exija su religión.
Todas las
personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de
arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa
autorización de la autoridad correspondiente.
El Estado debe
garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y
divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático,
etcétera.
A nadie se le
podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma
retroactiva.
En todo proceso
administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por
la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del
procedimiento o proceso de que se trate.
Derecho al
respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el
principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en
todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de
mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en
sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de
la autoridad competente.
Prohibición de
celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la
celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos
cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos
consagrados en la Constitución.
Prohibición de
extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas
personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de
naturaleza política.
Toda persona
tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de
autoridad competente y por escrito.
Cuando la
autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que
recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la
autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el
domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y
los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término
de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la
participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por
éste.
Por su parte, la
autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para
cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien
para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos, la
autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que
deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se
desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por
lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia
se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus
domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de
paz.
Nadie podrá ser
detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez
competente.
El artículo 18
de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que
se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión
preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la
gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de
seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve
el proceso.
Por lo que hace
a la prisión preventiva, se señala que la misma sólo operará a propósito de los
delitos que merezcan una pena privativa de la libertad; además, las personas que
se encuentren en este supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de
aquellas que ya fueron sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los
hombres deberán estar recluidos separadamente. Los menores infractores, por su
parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados
de los adultos.
En el propio
artículo también se indica que los reos de nacionalidad mexicana que se
encuentren compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la
república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad
extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de su
origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados
internacionales sobre la materia. Empero, es importante mencionar que el
traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento
expreso.
El último
párrafo del artículo se refiere a un elemento de gran importancia para no
infligir a los condenados una pena mayor, como es la de dificultar que puedan
tener contacto con su núcleo familiar y de amistad mientras cumplan su condena;
por eso se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en
los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, lo que además resulta
fundamental para su readaptación y posterior reinserción social cuando han
purgado su pena.
El derecho de
que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les
haga justicia, por el daño que han sufrido.
Ninguna persona
podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea
puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la detención con un auto
de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas
podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto
de presentar pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, si dentro del término
en cuestión los encargados del centro donde se encuentre recluido no reciben
copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, se
llamará la atención del juez respectivo, en el entendido de que si no se recibe
la copia de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en libertad
al detenido.
El proceso
deberá seguirse estrictamente por el delito o delitos señalados en el auto de
formal prisión o de sujeción a proceso, razón por la cual, si en la secuela de
un proceso aparece que el inculpado es presunto responsable de un delito
distinto, deberá ser objeto de averiguación por separado.
A todo detenido
se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el
maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo pago o
contribución.
Son las
siguientes:
- A que
se le considere inocente hasta que no se demuestre lo contrario;
- Conocer el
nombre de su acusador;
- Conocer el
delito que se le atribuye y demás datos que arroje la averiguación previa,
dentro de las 48 horas siguientes a su consignación.
- A
tener un intérprete;
- A ser
careado;
- A ser
juzgado en forma pública por un Juez;
- A que
se le dicte sentencia dentro de los cuatro meses, cuando el delito que se le
imputa sea menor a los dos años, y antes de un año, cuando la pena exceda de dos
años, y
- A que
un Tribunal superior revise su sentencia, ya sea para anular o reducir la
pena.
- Recibir asesoría
jurídica;
- Ser
informado de los derechos que le confiere la Constitución;
- Recibir
información sobre el desarrollo del procedimiento penal;
- Coadyuvar con el
Ministerio Público;
- Recibir atención
médica y psicológica de urgencia;
- A que
se le repare el daño;
- A
guardar de manera confidencial su identidad y datos personales;
- A
solicitar medidas cautelares y providencias para la protección y restitución de
sus derechos, y
- A
impugnar las omisiones del Ministerio Público ante autoridad judicial.
La Imposición de
penas, es exclusiva de la autoridad judicial (artículo 21, párrafos tercero y
cuarto). La autoridad administrativa está impedida para imponer pena alguna, de
las previstas en los códigos de la materia, sólo podrá aplicar sanciones por las
infracciones a los reglamentos gubernativos y de Policía, que únicamente
consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.
Ningún proceso
criminal puede tener más de tres instancias; ello con la finalidad de no alargar
los juicios indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su
situación jurídica.
Asimismo, se
establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el
primer proceso se le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que
presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir, contra una resolución
definitiva de inocencia, emitida por autoridad judicial competente, no cabe la
posibilidad de apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.
Adicionalmente,
se dispone que queda prohibida la práctica de absolver la instancia, lo cual
significa que no se permitirá que un proceso penal no se concluya con una
sentencia absoluta o condenatoria, dejándolo en suspenso mientras no aparezcan
nuevos elementos para continuarlo.
La carta magna
prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la
confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada,
esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo
determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del
hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente
aunque no hayan participado en la comisión del delito.
En el Estado
mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del
territorio nacional, o habiendo nacido en el extranjero o a bordo de
embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o
hijo de madre o padre mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera
o extranjero, éstos optan por la nacionalidad mexicana).
El derecho que
gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a
instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los
ciudadanos mexicanos.
Es obligación de
los servidores públicos, el informar por escrito al peticionario, la resolución
que corresponda.
Prohibición de
las penas de muerte, de tortura y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún
juez podrá imponer este tipo de penas.
México es un
país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de
etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del
derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían
desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como
los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa
misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del
desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las
manifestaciones propias de sus culturas.
El artículo 2º
constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de
representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la
autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho
consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de
los recursos naturales.
En el marco de
los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho
a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo, se establece la
necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de
políticas públicas, especialmente en las específicas para impulsar el desarrollo
de las comunidades indígenas, y en la formulación del Plan Nacional de
Desarrollo, así como propiciar su participación política por medio de la
modificación de la demarcación territorial de los distritos
uninominales.
La Constitución
mexicana dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el
Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y
laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la
obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación.
Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a impartir educación
en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación
correspondiente.
Como se puede
apreciar, con estos derechos se busca, fundamentalmente, que todos los
individuos gocen del beneficio de la educación, la que les dará la posibilidad
de poseer mejores medios para su subsistencia y una mejor calidad de
vida.
Se trata de la
libertad de que deben gozar las personas para procrear el número de hijos que
ellos decidan, sin que la ley o la autoridad puedan tener alguna injerencia en
la adopción de esas decisiones, más allá de cumplir con la obligación de brindar
información completa y adecuada a las personas.
Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos
de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante
servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los
aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las
entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho
servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el
derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y
responsables. La Constitución deja a la ley secundaria la definición de la
naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como la
facultad para establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y la delimitación de competencias en materia de salubridad general
entre la Federación y los estados.
El disfrute por
parte de las personas de un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental
que debe ser garantizado por el Estado.
Toda familia
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
No sólo es de
interés del Estado, sino de interés público y de moral social, buscar que los
individuos consigan con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar,
que les permita desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las
personas, además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el
que quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para
desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo;
tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de
vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin
discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así como
el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses, y el
derecho a descansos, a un horario de trabajo razonable y a vacaciones pagadas
por los patrones.
Al respecto, el
artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, llamada Ley Federal del
Trabajo, contienen una serie de disposiciones que le dan estructura,
organización y funcionamiento a estos importantes derechos sociales. Por su
parte, la Ley del Seguro Social establece, organiza y regula los servicios de
seguridad social que se prestan por un organismo público denominado Instituto
Mexicano del Seguro Social, el cual conforma su patrimonio con aportaciones del
Estado, de los patrones y de los propios trabajadores.
El Apartado B de
este artículo establece un régimen especial de protección para un grupo
determinado de trabajadores que son aquellos que prestan sus servicios al
Estado. Las bases y principios esenciales de esta relación laboral están
desarrollados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Derecho de los
menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los
ascendientes, tutores y custodios.
Derecho de los
menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno
ejercicio de sus derechos.
La propiedad de
tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede
transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la
propiedad privada; se trata de propiedad social cuando se transmite a ejidos y
comunidades, y es propiedad pública cuando el Estado se reserva la propiedad y
el dominio directo de determinados bienes.
Las formas de
propiedad tienen una regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad
privada se cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el
artículo 14 constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta
a un régimen jurídico excepcional.
El artículo 27
constitucional establece límites y prohibiciones para el ejercicio de este
derecho. Por lo que hace a la propiedad privada, el Estado puede imponer las
modalidades que dicte el interés público, lo cual significa que puede restringir
el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Las limitaciones de
dominio que puede imponer el Estado pueden llegar hasta el grado de realizarse
la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
Otra limitación
muy importante al derecho de propiedad en México es la establecida en la
fracción I del mismo artículo 27, en donde se dice que únicamente los mexicanos
por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen
derecho para adquirir la propiedad de tierras, aguas y sus accesiones o, en su
caso, para obtener concesiones de explotación de minas o de aguas. Los
extranjeros sólo podrán tener este mismo derecho cuando, de manera anticipada,
convengan ante el Estado mexicano en considerarse como nacionales por lo que
respecta a esos bienes y se comprometan a no invocar en ningún momento la
protección de sus gobiernos, ya que, de lo contrario, perderán a favor de la
nación todos los bienes adquiridos.
Asimismo, por
razones de carácter histórico, en la legislación constitucional se prohíbe que
en una franja de 100 kilómetros, que se extiende a lo largo de las fronteras y
de 50 kilómetros a lo largo de todas las costas, los extranjeros puedan adquirir
el dominio de tierras y aguas.
En México, el
derecho social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27
de la Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades
sobre esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este
precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los
núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán
de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su
aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común.
Dentro de los
núcleos de población ejidal se contemplan extensiones máximas de tierra para
cada titular y se organizan formas de gobierno interno que podrán tener dichas
organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Agraria establece la regulación de
estos derechos, dando vida jurídica a las organizaciones sociales ejidales y
comunales, y creando los órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
En materia de
propiedad agrícola existe la limitante consistente en prohibir los latifundios
y, en consecuencia, determinar en términos generales que la pequeña propiedad
agrícola individual no podrá exceder de cien hectáreas de riego o humedad de
primera, o los equivalentes que la propia carta magna establece, cuando se
refieran a otras clases de tierra.
Todo hombre o
mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que
establece el artículo mencionado, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y
así obtendrá la titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata
de la capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos
y cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano. Por ello,
los ciudadanos de un país tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos,
obligaciones que cumplir, como por ejemplo, las de inscribirse en registros,
padrones y catastros, para manifestar ante el Estado determinadas propiedades,
profesiones o actividades; alistarse en la Guardia Nacional; ocupar cargos
concejiles del municipio donde residan, así como desempeñar funciones
electorales y de jurado, entre otras.
Es
importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos
constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se
suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden.
Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al
catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los
Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la
Filosofía del Derecho.
La
relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es
problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos
humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los
derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos
constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un
pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los
derechos constitucionales más concretos.
Por
su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al
fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de
derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente.
Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los
derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de
los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de
un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a
los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de
derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser
derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que
sean.
ONU
Las Naciones
Unidas son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra
Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad
internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el
progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos
humanos.
Debido a su
singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la
Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y
proporcionar un foro a sus 193 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a
través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y
Social y otros órganos y comisiones.
La labor de las
Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo. Aunque es más conocida por
el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz, la prevención de
conflictos y la asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras en que las
Naciones Unidas y su sistema (organismos especializados, fondos y programas),
afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un lugar mejor. La Organización
trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, desde el desarrollo
sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos
de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación,
hasta la promoción de la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los
géneros y el adelanto de la mujer, la gobernanza, el desarrollo económico y
social y la salud internacional, la remoción de minas terrestres, la expansión
de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus objetivos
y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones
presentes y futuras. La ONU fue fundada el 24 de Octubre de 1945. Los idiomas
oficiales utilizados en la ONU son árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso.